Si nos deben un importe (factura, albaran…) tenemos que tener en cuenta que sobre el se pueden aplicar por ley unos intereses moratorios.
Es muy habitual sobretodo por desconocimiento el no aplicar intereses de demora, con los que incluso ganamos fuerza de negociación ya que podriamos aplicar una quita o descuento sobre nuestro moroso.
En 2010 estos intereses son del 5% que se aplicara sobre el importe adeudado por nuestro moroso, si la factura era por poner un ejemplo de 1.000€ y ya hemos cobrado 500€ ese 5% se podra aplicar sobre los 500€ restantes.
Aquí podeis consultar los intereses de demora de 2010 y años anteriores.

Es importante acostumbrarse a aplicar siempre los intereses de demora que nos facilitaran el recobro si sabemos negociar convenientemente con ellos, ya que por ejemplo se puede ofrecer el descontarlos en caso de que nuestro moroso salde la deuda en un unico pago.
Feliz Navidad a Todos!

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